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Колумбийский "железный крест" и "бронзовая звезда" за службу в Корее
Por el cual se crea la condecoración Servicios en Guerra Internacional
El designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la condecoración "Servicios de Guerra Internacional" con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza.
Artículo 2°. La condecoración "Servicios de Guerra Internacional", tendrá dos categorías a saber:
Estrella de bronce
Cruz de hierro
Artículo 3°. La Estrella de Bronce se concederá a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional.
Artículo 4°. La Cruz de Hierro se concederá a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor, hecho extraordinarios, fuera del común cumplimiento del deber.
Artículo 5°. Al miembro de las Fuerzas Militares a quien se le conceda la condecoración "Servicios En Guerra Internacional" y fallezca antes de recibirla, se le otorgará la condecoración póstuma.
Artículo 6°. El Comando General de las Fuerzas Militares elaborará los proyectos de resolución por medio de las cuales se otorgará la condecoración "Servicios en Guerra Internacional".
La Cruz de Hierro se otorgará a solicitud del respectivo Comandante de las Fuerzas Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en Guerra Internacional, quien remitirá al Comando General de las Fuerzas Militares para su estudio y resolución los documentos comprobatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Artículo 7°. El miembro de las Fuerzas Militares que prestando sus servicios en guerra internacional fuere herido en combate, se le concederá el distintivo de "Heridos en Combate".
El distintivo de "Heridos en Combate", se otorgará por la Orden del Día del respectivo Comando de las Fuerzas Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en Guerra Internacional.
Artículo 8°. Las condecoraciones y distintivos otorgados serán enviados al teatro de operaciones para que el comandante respectivo los imponga en ceremonia especial.
Artículo 9°. Los diplomas que acreditan la concesión de la condecoración "servicios en guerra internacional", llevarán las firmas del ministro de guerra, comandante general de las fuerzas militares y del comandante del ejército, la armada o la fuerza aérea, según sea la repartición a que pertenezca el agraciado.
Artículo 10. Los diplomas a que se refiere el artículo anterior, serán refrendados por el jefe de sección de personal de comando del ejército, la armada o la fuerza aérea, según el caso.
Parágrafo. La sección de personal del comando del ejército, la armada o la fuerza aérea, llevarán un libro de registro de las condecoraciones que vayan siendo adjudicadas.
Artículo 11. Los diplomas que acrediten la concesión del distintivo de "heridos en combate", llevaran la firma del respectivo comandante de las fuerzas del ejército, la armada y fuerza aérea, en guerra internacional y serán refrendados por el respectivo ayudante. En dichos comandos se llevaran un libro de registro de los distintivos que vayan siendo adjudicados.
Artículo 12. Los diplomas correspondientes a la "estrella de bronce", contendrán la siguiente leyenda: república de Colombia - fuerzas militares- condecoración "servicio en guerra internacional". Estrella de bronce concedida al…….por resolución numero…. En vista de haber prestado sus servicios en la campaña de…… en el año de……
Parágrafo 1°. Los diplomas correspondientes a la "cruz de hierro", contendrán la siguiente leyenda: república de Colombia - fuerzas militares condecoración "servicio en guerra internacional". Cruz de hierro, por acción distinguida de valor en la campaña de….en el año…..concedida al……por resolucion numero….
Parágrafo 2°. Los diplomas correspondientes al distintivo de "heridos en combate", contendrán la siguiente leyenda: "república de Colombia" fuerzas militares. Distintivo "heridos en combate "concedido al …….en la campaña de……..en el año de……
Artículo 13. La condecoración "servicios en guerra internacional", tendrán las siguientes características:
Estrella de bronce
Será de cinco puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso llevará gravado, al centro. El escudo de Colombia orlado de laurel. Al respaldo, y en la parte superior, llevará grabada la inscripción campaña de……
Cruz de hierro
De malta y de ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso, en el centro, llevará gravado el escudo de Colombia. En el reverso en la parte superior, llevará grabada la inscripción "acción distinguida de valor" y en la parte inferior la inscripción: "campaña de……
Parágrafo. El comando general de las fuerzas militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trate, las características de la cinta de que debe pender la "estrella de bronce" y el distintivo de la "cruz de hierro". Así mismo los demás detalles que deben grabarse en las condecoraciones.
Artículo 14. El distintivo de "heridos en combate" consistirá en una plaqueta de color púrpura, orlada de laurel, de forma elíptica de cincuenta (50) por diez (10) milímetros, en el centro de la cual irán las estrellas según el número de heridas recibidas en combate.
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