Arto. 10
La Orden José de Marcoleta se concederá a funcionarios y empleados del servicio exterior que hubieren cumplido 25 años al servicio de Nicaragua. Sin embargo no se otorgará aquellos funcionarios o empleados que hallan sido objetos de medidas o sanciones disciplinarias que demeriten su honorabilidad, a juicio del Consejo.
Arto. 11
En caso de promoción a un grado superior, la persona ostentará solamente las insignias o distintivos del último ascenso y deberá devolver al Secretario del Consejo la joyas del grado anterior.
Arto. 12
El Consejo de la Orden lo integran:
UN GRAN MAESTRE, que es el Presidente de la República, quien lo preside;
UN CANCILLER, que es el Ministro de Relaciones Exteriores;
UN CONSEJERO, que es el Presidente de la Academia Diplomática "José de Marcoleta";
UN SECRETARIO, que es el Director Nacional de Protocolo.
Arto. 13
Son atribuciones del Consejo:
a) Considerar a iniciativas del Gran Maestre o el Canciller, propuesta para el otorgamiento de la Orden.
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona para continuar ostentando la condecoración de la Orden.
c) Reunirse ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria por convocatoria del Gran Maestre por conducto del Secretario.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Arto. 14
Son atribuciones del Gran Maestre presidir el consejo de la Orden, ostentar su representación, pudiendo delegarla en el Canciller decidir en caso de empate en las votaciones y firmar los diplomas de la Orden.
Arto. 15
Son atribuciones del Canciller representar al Gran Maestre cuando este así lo dispusiere, velar por el uso apropiado de las insignias, firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden y proponer a las personas que se hubieren hecho acreedoras a la condecoración o la promoción. En toda propuesta se acompañaran los fundamentos que justifique el otorgamiento de esta distinción y se deberá indicar que el candidato aceptará sin reservas la condecoración en el caso y el grado que le fuere otorgada.
Arto. 16
Corresponde al consejero asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento de condecoraciones y firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.
Arto. 17
Corresponde al secretario llevar el libro de registro de actas, libro de Acuerdos, custodiar el archivo de la Orden, convocar a los Miembros del Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias redactar las Actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias y someterlas a la aprobación y firmas de los Miembros del Consejo, y certificar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.
Arto. 18
El diploma de la Orden lo firmarán y sellarán el Gran Maestre, el Canciller y el Consejero y será certificado por el Secretario de la Orden. Será un pergamino rectangular con el escudo de Nicaragua en la parte central y superior y estará redactado de la siguiente forma.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA GRAN MAESTRE DE LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA"
POR CUANTO:
SE HA HECHO ACREEDOR AL RECONOCIMIENTO DE LA
NACIÓN
POR TANTO: LE CONFIERE LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"
EN EL GRADO DE
Dado en la ciudad de Managua, el de ____________ de __________
GRAN MAESTRE
CONSEJERO
Registrado con el No. en el libro de Actas de la Orden mediante Acuerdos Ejecutivos No. de __________ de _____________ de ____________.
EL SECRETARIO que certifica:
Arto. 19
En caso que un condecorado perdiera un diploma o las insignias de la Orden por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas el Secretario del Consejo girará instrucciones al fabricante a fin de que el interesado pueda adquirirlas directamente por su cuenta, y si fuere el diploma el extraviado, le extenderá un duplicado debidamente certificado.
Arto. 20
Las insignias de la Orden son de uso exclusivo de la persona condecorada. En caso de fallecimiento, pasarán a sus herederos, pero sin derecho a ostentarlas.
Arto. 21
El Consejo, reunido en Jurado de Honor podrá decretar por causa justificada, la indignidad de una persona para continuar ostentando la Orden, debiendo en este caso devolverse al Consejo las insignias y el Diploma correspondientes.
Arto. 22
Para la aplicación del artículo anterior, el Canciller hará practicar las investigaciones necesarias para comprobar los hechos; en caso los hubiere, comunicará al Consejo el resultado de dicha investigaciones a fin de que éste resuelva lo que estimare del caso.
Arto. 23
Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta Orden sobre las extranjeras en el caso de las condecoraciones nacionales, la Orden José Dolores Estrada " Batalla de San Jacinto" tendrá prelación sobre la Orden "José de Marcoleta".
Arto. 24
El presente reglamento deroga el Acuerdo No. 86 del Ministerio del Exterior del 23 de Julio de 1986, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Febrero en mil novecientos noventa y siete. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- LORENZO GUERRERO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
Nota: El presente Reglamento incluye las reformas introducidas por el Decreto No. 64-2000, fechado 27 de julio del año 2000.