Никарагуа - Орден Хосе де Марколета

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14 Май 2013
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Вручают так.

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- Рад?

- Ну так, если ничего больше нет :blush2:

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Сам орден был создан 15 апреля 1986 года (Mediante Ley No. 15, de abril de 1986)

Вручается за

"en el desempeño de las funciones diplomáticas que le fueron confiadas por Nicaragua durante el siglo pasado, prestó un invaluable servicio a la causa del reconocimiento de la Independencia de nuestro país y de la defensa de su soberanía e integridad territorial. Que entre los servicios prestados a la patria, en circunstancias históricas difíciles, destacan su contribución al desarrollo de las relaciones diplomáticas de Nicaragua, su defensa firme de nuestros derechos soberanos sobre la Costa Atlántica y de nuestros legítimos intereses nacionales, así como su protesta digna y enérgica ante las incursiones filibusteras contra el país. Que es de justicia exaltar la figura digna de José de Marcoleta y rendir un merecido homenaje a su memoria, a través de la creación de una Orden Nacional que lleve su nombre como símbolo de los valores que defendió durante su vida como diplomático"
 
Действующий статут ордена.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DELA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"
Decreto No. 6-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de la facultades que le confiere al Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política.

DECRETA:​


Arto. 1
La "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA" se otorgará como alta distinción de la República a nacionales y extranjeros en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad y los intereses de la soberanía e integridad territorial de la nación.

Arto. 2
La Orden comprende los siguientes grados:
Gran Cruz
Gran Oficial
Encomienda
Oficial
Caballero

Arto. 3
Las características de los diversos grados de la Orden son las siguientes:

GRAN CRUZ: Consta de una banda de 10 cm. de ancho, de longitud dividida en tres franjas, azul marino la central de 6 cm. de ancho; blanco la superior e inferior dé 1 cm. de ancho, terminada con un borde de 1cm. en color azul marino, rematada por un lazo del cual pende la Venera de la Orden, compuesta de una Cruz en esmalte azul y blanco con rebordes de oro, de 70 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior, 70 mm. en sus brazos laterales y 28 mm. de ancho en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA" en semicírculo superior y "NICARAGUA" en semicírculo inferior, incrustada en el centro la efigie de José de Marcoleta. La cruz está montada sobre una placa cuadrada en oro de 35 mm. de longitud en sus costados y 28 rayos; y unida a la banda por un aro de oro 15 mm. de diámetro.

Con este grado se usa una placa formada por una Cruz en esmalte azul y blanco con rebordes de oro, de 70 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior, 70 mm. en sus brazos laterales y 28 mm. de ancho en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA" en semicírculo superior y "NICARAGUA" en semicírculo inferior, incrustada en el centro la efigie de José de Marcoleta. La cruz está montada sobre una placa cuadrada en oro de 35 mm. y 28 rayos; montada a su vez sobre una cruz en oro en posición transversal de 80 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior y 80 mm. de longitud en sus brazos laterales, con 8 rayos en cada uno de sus brazos.

GRAN OFICIAL: Este grado tiene por insignia la Encomienda de la Orden, y una placa formada por una Cruz en esmalte azul v blanco con rebordes de oro, de 55 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior, 55 mm. en sus brazos laterales y 25 mm. de ancho en sus extremos superior e inferior y 28 mm. de ancho en sus extremos laterales. En el centro de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA" en semicírculo superior y "NICARAGUA" en semicírculo inferior, incrustada en el centro la efigie de José de Marcoleta; montada sobre una cruz en oro en posición transversal de 68 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior y 68 mm. de longitud en sus brazos laterales, con 8 rayos en cada uno de sus brazos.

ENCOMIENDA: Consta de una cinta de 50 mm. de ancho, dividida en tres franjas longitudinales, siendo de color azul marino la central de 32 mm. de ancho, y blanco las laterales de 5 mm. de ancho, terminada con un borde de 4 mm. de la cual pende la Venera de la Orden. La Cruz se encuentra suspendida de una barra en metal dorado en la parte central de la cinta.

OFICIAL: La insignia de este grado consta de una Cruz en esmalte azul y blanco con rebordes de oro de 48mm de longitud en sus brazos superior e inferior y 48mm en sus brazos laterales y 28mm de ancho en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA" en semicírculo superior y "NICARAGUA" en semicírculo inferior, incrustada en el centro la efigie de José de Marcoleta. La cruz está montada sobre una placa cuadrada en oro de 35 mm. de longitud en sus costados y 28 rayos; y unida por un aro de oro 15 mm. de diámetro a una cinta de 50 mm. por 60 mm., dividida en tres franjas longitudinales, de color azul marino la del centro de 30 mm de ancho y blanco las laterales de 5mm de ancho, con bordes en azul marino de 4mm de ancho . En el centro de la cinta va una roseta azul marino y blanco de 25mm de diámetro.

CABALLERO: La insignia de este grado tiene características similares a la de Oficial, con la única diferencia que no lleva roseta en el centro de la cinta.

Arto.4
Las miniaturas de los diversos grados se componen de una cruz en esmalte azul y blanco con bordes de oro de 15 milímetros de longitud en sus brazos superior e inferior, 15 milímetros en sus brazos laterales y 4 milímetros de ancho en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo de 7 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T.

DE MARCOLETA" en semicírculo superior y "NICARAGUA" en semicírculo inferior, incrustada en el centro la efigie de José de Marcoleta, pendiente de una placa cuadrada de 5 milímetros en sus costados en esmalte verde para el grado de Gran Cruz, en oro para el grado de Gran Oficial, en plata para el grado de Encomienda y en bronce para los grados de Oficial y Caballero. La placa va unida por un aro de oro de 3 mm. de diámetro a una cinta de 15 milímetros de ancho por 30 milímetros de longitud dividida longitudinalmente en tres franjas, azul marino la central de 8 milímetros de ancho y blanca la superior e inferior de 3 milímetros de ancho.

Arto.5
Los botones para la solapa tienen las siguientes características:

- Roseta blanca y azul marino y dos salientes de oro para el grado de Gran Cruz.
- Roseta blanca y azul marino, con una saliente en oro y otra en plata para el grado de Gran Oficial.
- Roseta blanca y azul marino y dos salientes plateadas para el grado de Encomienda.
- Roseta blanca y azul marino y dos salientes de bronce para el grado de Oficial.
- Roseta blanca y azul marino sin salientes para el grado de Caballero.

Arto. 6
Los grados de la Orden se otorgarán de la siguiente manera:

GRAN CRUZ: A Jefes de Gobierno, Vice Presidentes de la Repúblicas, Presidentes de los Poderes del Estado, Ministros y Vice Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncios y Embajadores.

GRAN OFICIAL: Ministros y Vice Ministros de Estados, Presidentes o Directores de Entes Autónomos.

ENCOMIENDAS: Encargados de Negocios, Consejeros de Embajadas, Directores Generales y Cónsules Generales.

OFICIAL: A Secretarios de Embajadas, Vice Cónsules y Sub Directores Generales.

CABALLERO: Agregados de Embajadas y Cónsules Honorarios.

Arto. 7
En el caso de diplomáticos extranjeros su otorgamiento estará condicionado al principio de cierta reciprocidad siempre que el agente diplomático hubiere desempeñado sus funciones en el país al menos por dos años. La distinción se concederá en la misma categoría en que sea otorgada a las funcionarios diplomáticos nicaragüenses la condecoración correspondientes en los Estados ante los cuales se hallaren acreditados.

Arto. 8
Para las personas que no tengan representación o funciones oficiales, quedará a juicio del consejo de la Orden, el grado en que se otorgue la condecoración, teniendo en cuenta los méritos y la jerarquía de los recipiendarios.

Arto. 9
Cuando la condecoración se conceda con base en méritos de obras de derecho internacional de que el agraciado sea autor, este deberá hacer llegar un ejemplar de cada una de ella a la biblioteca de la Academia Diplomática "José de Marcoleta".
 
Arto. 10
La Orden José de Marcoleta se concederá a funcionarios y empleados del servicio exterior que hubieren cumplido 25 años al servicio de Nicaragua. Sin embargo no se otorgará aquellos funcionarios o empleados que hallan sido objetos de medidas o sanciones disciplinarias que demeriten su honorabilidad, a juicio del Consejo.

Arto. 11
En caso de promoción a un grado superior, la persona ostentará solamente las insignias o distintivos del último ascenso y deberá devolver al Secretario del Consejo la joyas del grado anterior.

Arto. 12
El Consejo de la Orden lo integran:

UN GRAN MAESTRE, que es el Presidente de la República, quien lo preside;

UN CANCILLER, que es el Ministro de Relaciones Exteriores;

UN CONSEJERO, que es el Presidente de la Academia Diplomática "José de Marcoleta";

UN SECRETARIO, que es el Director Nacional de Protocolo.

Arto. 13
Son atribuciones del Consejo:

a) Considerar a iniciativas del Gran Maestre o el Canciller, propuesta para el otorgamiento de la Orden.
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona para continuar ostentando la condecoración de la Orden.
c) Reunirse ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria por convocatoria del Gran Maestre por conducto del Secretario.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Arto. 14
Son atribuciones del Gran Maestre presidir el consejo de la Orden, ostentar su representación, pudiendo delegarla en el Canciller decidir en caso de empate en las votaciones y firmar los diplomas de la Orden.
Arto. 15
Son atribuciones del Canciller representar al Gran Maestre cuando este así lo dispusiere, velar por el uso apropiado de las insignias, firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden y proponer a las personas que se hubieren hecho acreedoras a la condecoración o la promoción. En toda propuesta se acompañaran los fundamentos que justifique el otorgamiento de esta distinción y se deberá indicar que el candidato aceptará sin reservas la condecoración en el caso y el grado que le fuere otorgada.

Arto. 16
Corresponde al consejero asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento de condecoraciones y firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.

Arto. 17
Corresponde al secretario llevar el libro de registro de actas, libro de Acuerdos, custodiar el archivo de la Orden, convocar a los Miembros del Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias redactar las Actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias y someterlas a la aprobación y firmas de los Miembros del Consejo, y certificar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.

Arto. 18
El diploma de la Orden lo firmarán y sellarán el Gran Maestre, el Canciller y el Consejero y será certificado por el Secretario de la Orden. Será un pergamino rectangular con el escudo de Nicaragua en la parte central y superior y estará redactado de la siguiente forma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA GRAN MAESTRE DE LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA"

POR CUANTO:

SE HA HECHO ACREEDOR AL RECONOCIMIENTO DE LA
NACIÓN

POR TANTO: LE CONFIERE LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"
EN EL GRADO DE

Dado en la ciudad de Managua, el de ____________ de __________


GRAN MAESTRE

CONSEJERO

Registrado con el No. en el libro de Actas de la Orden mediante Acuerdos Ejecutivos No. de __________ de _____________ de ____________.

EL SECRETARIO que certifica:

Arto. 19
En caso que un condecorado perdiera un diploma o las insignias de la Orden por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas el Secretario del Consejo girará instrucciones al fabricante a fin de que el interesado pueda adquirirlas directamente por su cuenta, y si fuere el diploma el extraviado, le extenderá un duplicado debidamente certificado.

Arto. 20
Las insignias de la Orden son de uso exclusivo de la persona condecorada. En caso de fallecimiento, pasarán a sus herederos, pero sin derecho a ostentarlas.

Arto. 21
El Consejo, reunido en Jurado de Honor podrá decretar por causa justificada, la indignidad de una persona para continuar ostentando la Orden, debiendo en este caso devolverse al Consejo las insignias y el Diploma correspondientes.

Arto. 22
Para la aplicación del artículo anterior, el Canciller hará practicar las investigaciones necesarias para comprobar los hechos; en caso los hubiere, comunicará al Consejo el resultado de dicha investigaciones a fin de que éste resuelva lo que estimare del caso.

Arto. 23
Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta Orden sobre las extranjeras en el caso de las condecoraciones nacionales, la Orden José Dolores Estrada " Batalla de San Jacinto" tendrá prelación sobre la Orden "José de Marcoleta".

Arto. 24
El presente reglamento deroga el Acuerdo No. 86 del Ministerio del Exterior del 23 de Julio de 1986, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Febrero en mil novecientos noventa y siete. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- LORENZO GUERRERO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

Nota: El presente Reglamento incluye las reformas introducidas por el Decreto No. 64-2000, fechado 27 de julio del año 2000.

 
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