Так как источников в округе нет, а коллегам может понадобится сделаем вот такой обзор, используя официальное описание наград министерства обороны Испании от 2003 года.
REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Recompensas militares
1. De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:
a) Cruz Laureada de San Fernando.
b) Medalla Militar.
c) Cruz de Guerra.
d) Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
e) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
f) Citación como distinguido en la Orden General.
g) Mención honorífica.
2. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad establecida en el siguiente artículo.
Artículo 2 Finalidad de las recompensas militares
1. Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
2. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
Artículo 3 Ámbito de aplicación del reglamento
1. Este reglamento tiene por objeto establecer las acciones, los hechos, los servicios y las circunstancias que pueden determinar la concesión de las recompensas mencionadas en el artículo 1, así como regular los procedimientos y trámites pertinentes para la concesión de cada una de ellas, los derechos que conllevan, su descripción y uso.
2. Las recompensas militares podrán ser concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de naturaleza militar de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos para dicha concesión.
No obstante, la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General sólo podrán ser concedidas individualmente a los oficiales generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se concederán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al personal contemplado en el artículo 14 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio.
3. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio sólo se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que cumplan con los requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.
Artículo 4 Régimen general de recursos
1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien directamente el contencioso-administrativo.
REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Recompensas militares
1. De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:
a) Cruz Laureada de San Fernando.
b) Medalla Militar.
c) Cruz de Guerra.
d) Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
e) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
f) Citación como distinguido en la Orden General.
g) Mención honorífica.
2. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad establecida en el siguiente artículo.
Artículo 2 Finalidad de las recompensas militares
1. Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
2. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
Artículo 3 Ámbito de aplicación del reglamento
1. Este reglamento tiene por objeto establecer las acciones, los hechos, los servicios y las circunstancias que pueden determinar la concesión de las recompensas mencionadas en el artículo 1, así como regular los procedimientos y trámites pertinentes para la concesión de cada una de ellas, los derechos que conllevan, su descripción y uso.
2. Las recompensas militares podrán ser concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de naturaleza militar de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos para dicha concesión.
No obstante, la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General sólo podrán ser concedidas individualmente a los oficiales generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se concederán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al personal contemplado en el artículo 14 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio.
3. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio sólo se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que cumplan con los requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.
Artículo 4 Régimen general de recursos
1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien directamente el contencioso-administrativo.